viernes, 11 de noviembre de 2016

PERÚ CONSERVACION

Perú reconoce una nueva área natural de conservación privada en su Amazonía

  Sumac Inti, hábitat de especies forestales, con palmeras, frutales, lianas y plantas medicinales, además de mamíferos como el sajino, el venado colorado, el puercoespín y el mono leoncito



    Perú reconoce una nueva área de conservación privada en su Amazonía. EFE/Sergio Urday
    Publicado por: Redacción EFEverde 11 noviembre, 2016 Lima 

Efeverde.- El Gobierno de Perú ha reconocido una nueva área natural de conservación privada (ACP) en su Amazonía, denominada Sumac Inti, anunció hoy el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (Sernanp).
El objetivo de la nueva ACP, que comprende 27,2 hectáreas del municipio de Iquitos (nordeste del país), es conservar los bosques húmedos de colina baja y su biodiversidad, según un comunicado del Sernanp.
Sumac Inti es la decimonovena ACP reconocida en la región amazónica de Loreto, lo que sitúa a ésta entre las primeras de Perú con mayor número de espacios naturales conservados por iniciativa privada.
Se suma a un corredor de otras áreas de conservación privada asentadas en la carretera entre la ciudad de Iquitos y el municipio de Nauta, que son Selva Virgen, Herman Dantas, Las Panguanas, Sumac Quilla, Aurora y Paraíso Natural Iwirati.
Sumac Inti es hábitat de especies forestales, palmeras, frutales, lianas y plantas medicinales, además de albergar una gran diversidad de especies de mamíferos como el sajino, el venado colorado, el puercoespín y el mono leoncito, entre otros.
Efeverde
Secciones:    Desarrollo Sostenible    




Cómo la ciudad de Delhi, en India, con 16 millones de habitantes, se volvió irrespirable

·                                 8 noviembre 2016
En los últimos días, las autoridades de Delhi, India, cerraron cerca de 1.800 escuelas municipales por 3 días por causa de la contaminación del aire.
Los trabajos de construcción y demolición fueron suspendidos por 5 días.
Estas medidas se tomaron después de que las partículas en el aire que pueden dañar los pulmones (PM2,5) superaron 90 veces los niveles considerados seguros por la OMS.
El esmog aumentó después del festival hindú de Diwali, que se celebra con fuegos artificiales.
Pero la contaminación también se agrava durante el invierno porque en muchos barrios pobres la gente quema basura para calentarse por la noche.
Y, a esto hay que añadirle el humo que genera la quema de terrenos agrícolas en los alrededores de la ciudad.

Según la OMS, la contaminación aérea es la principal causa de muerte prematura en India.
§                       Prohíben quemar estiércol de vaca cerca del Taj Mahal

BBC/mundo


Alarmante, desaparición de la naturaleza virgen de nuestro planeta

 

La investigación alerta sobre la necesidad de implementar políticas internacionales urgentes para para conservar las tierras salvajes. AP / ARCHIVO
Alrededor de unos 3.3 millones de kilómetros cuadrados han dejado de existir en las últimas dos décadas
SÍDNEY, AUSTRALIA (08/SEP/2016).- Un diez por ciento de la superficie de la naturaleza virgen del planeta, alrededor de unos 3.3 millones de kilómetros cuadrados, ha desaparecido en las últimas dos décadas, especialmente en la Amazonía y África Central, según un estudio publicado en Australia.
"A pesar de que son los reductos de la biodiversidad en peligro y que contribuyen a regular los climas locales y al mantenimiento de muchas comunidades indígenas, las áreas silvestres están desapareciendo ante nuestros ojos", dijo en un comunicado William Laurance, experto de la Universidad James Cook en Australia que participó en el estudio.
Según la investigación, liderada por James Watson de la Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre en Canadá (WCS, siglas en inglés) y la Universidad de Queensland, Sudamérica perdió un 30 por ciento de sus tierras silvestres, intactas por el hombre, desde inicios de 1990 y África, un 14 por ciento.
Los científicos también hallaron que unos 30 millones de kilómetros cuadrados, que equivalen al 23 por ciento del área terrestre del planeta, todavía se conservan en estado virgen, especialmente en América del Norte, el norte de Asia, el norte de África y Australia.
Para el estudio, los investigadores elaboraron un mapa biológico y ecológico de las zonas que no habían sido perturbadas por la presencia humana del planeta y después lo compararon a otros similares elaborados a principios de la década de 1990.
La investigación alerta sobre la necesidad de implementar políticas internacionales urgentes para "para conservar las tierras salvajes que aún sobreviven antes de que sea demasiado tarde.
Probablemente tenemos una o dos décadas para revertir esta crisis", acotó Laurance, al considerar que la ONU y otros organismos mundiales han ignorado la situación en los acuerdos multilaterales sobre el medioambiente.
"Una vez que desaparecen las tierras vírgenes no se vuelven a recuperar, la única opción es proteger proactivamente a la naturaleza que nos queda", concluyó el experto de la universidad australiana.

El Informador, México

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Natural - Vivir

Taiwán prohibirá que los cosméticos se prueben en animales a partir de 2019

Se suma a la lista de más de 30 países que ya tienen legislaciones similares
El 76,5% de los taiwaneses considera que los animales «no deben sufrir en nombre de la belleza»NATURAL 24/10/2016 12:45h - Actualizado: 24/10/2016 12:47h.Guardado en: Natural , Vivir
Taiwán se suma a la lista de más de 30 países que ya han introducido prohibiciones totales o parciales sobre la prueba en animales de cosméticos(o algunos de sus ingredientes) que se destinan al consumo humano. La legislación surtirá efecto a partir del año 2019, informa la organización Humane Society International (HSI), que lidera la campaña #BeCrueltyFree., que respaldan 1.700 millones de usuarios en todo el mundo.
En una reciente encuesta realizada por la plataforma animalista SPCA en el país asiático, el 69,2% de la población se muestra a favor de la medida. Y el 76,5% considera que los animales «no deben sufrir en nombre de la belleza».
La prohibición de probar cosméticos en animales será efectiva en Taiwán a partir de 2019
«Pese a la euforia que se vive en Taiwán en estos momentos por su apuesta por acabar con la crueldad animal, los taiwaneses, desgraciadamente, pueden seguir siendo consumidores de productos cosméticos testados en animales siempre que éstos sean importados. Por lo que nuestra campaña seguirá luchando por que se prohíba también la importación de este tipo de bienes», ha anunciado Claire Mansfield, de HSI.
El mayor mercado de cosméticos a nivel mundial, la Unión Europea, junto con Noruega, Israel, India, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Turquía y varios estados en Brasil, por ejemplo, han promulgado prohibiciones parciales o totales a que se prueben productos cosméticos o sus ingredientes en animales. Y legislaciones similares están pendientes de aprobación en la actualidad en Estados Unidos, Canadá, Australia o Argentina, aseguran desde HSI.


ABC. Natural. Vivir



AUSTRALIA CLIMA

Australia sufre más días de calor extremo por el efecto invernadero

§                                 El estudio precisa que los días con temperaturas por encima de los 35 grados han aumentado y se han incrementos tanto las temporadas de incendios como su intensidad
Predicen más días de calor extremo en Australia por el efecto invernadero. EFE/MADE NAGI
Publicado por: Redacción EFEverde 27 octubre, 2016 Sidney 

Efeverde.- Las temporadas de calor extremo y riesgo de grandes incendios forestales serán más extensas en Australia a raíz del aumento de las emisiones de gases que producen el efecto invernadero, publica hoy un informe oficial.
Las temperaturas en Australia ciertamente continuarán aumentado en las próximas décadas. Las proyecciones sobre las temperaturas sugieren más días extremos de calor y menos días fríos”, apunta el documento “El estado del clima. 2016″ de la Oficina Australiana de Meteorología y la Organización para la Investigación Industrial y Científica de la Mancomunidad de Australia (CSIRO).
El estudio bianual precisa que en el país oceánico los días con temperaturas por encima de los 35 grados han aumentado en las últimas décadas, excepto en el norte del país, y además se ha registrado incrementos en la duración tanto en las temporadas de incendios como en su intensidad desde la década de los setenta.
Helen Cleugh, experta en clima de CSIRO, remarcó que los cambios se deben a un aumento en los gases que producen el efecto invernadero, como la acumulación de CO2 en la atmósfera, que actúan como una manta que mantiene el calor en la Tierra.
Antes de 1750, los niveles de CO2 era de 278 partes por millón y este año se ha llegado a una media anual de 400 partes por millón, el nivel más alto en los últimos dos millones de años.
“A medida que la temperatura de la tierra aumenta, también se incrementa la de los océanos y el informe muestra que las profundidades marinas también sienten el impacto. Allí el aumento del calentamiento se siente a por lo menos 2.000 metros por debajo del nivel del mar“, subrayó la científica.
El jefe de Monitoreo del Clima de la Oficina Australiana de Meteorología, Karl Braganza, dijo que “algunos de los récords sobre calor extremo que hemos visto recientemente se considerarán normales en treinta años”. Efeverde




Natural - Biodiversidad

Las ballenas de Groelandia caen en las redes de pesca por una mutación genética en sus ojos

Sus problemas de visión las vuelve más susceptibles a los enredos en las artes de pesca, una de las principales causas de muerte en este mamífero en peligro crítico de extinción.
Grupo de Ballenas francas de Groelandia - JULIE MOCKLIN | WDCSERVIMEDIA 31/10/2016 11:49h - Actualizado: 31/10/2016 11:52h.Guardado en: Natural , Biodiversidad

Una mutación genética en los ojos de las ballenas francas obstaculiza su capacidad visual y las hace más susceptibles a los enredos en las artes de pesca, una de las principales causas de muerte en este mamífero en peligro crítico de extinción. En un estudio publicado en la revista Journal of Comparative Neurology, Lorian Schweikert y Michael Grace, del Instituto de Tecnología de Florida, y Jeffry Fasick, de la Universidad de Tampa (Estados Unidos), indican que esta especie de ballena tiene una población inferior a 500 individuos en el oeste del océano Atlántico.
Los investigadores hallaron esta mutación en los ojos de ballenas del Atlántico Norte y en Groenlandia y señalan que puede dañar gravemente su capacidad para evitar el «enredo visual» ante las redes de pesca porque les falta las proteínas que detectan la luz normal en los conos de las células fotorreceptoras. Con estos resultados los científicos clonaron y secuenciaron el gen que codifica la proteína opsina.
Los seres humanos poseen varios de esos genes, lo que les proporciona una excelente visión de los colores, pero se pensaba que las ballenas y sus parientes tienen uno. Ahora, los investigadores indican que algunas especies de cetáceos tienen roto ese gen.
Trabajando en el Laboratorio de Neurociencia del Comportamiento del Instituto de Tecnología de Florida y el Centro de Alta Resolución de Microscopía, los científicos estudiaron cómo esta mutación afecta a la retina analizando la ballena de Groenlandia.
Schweikert y Grace encontraron que las células de bastones (que detectan la luz en condiciones de poca visión se mantienen), mientras que las células de cono funcionales están completamente ausentes en la retina de la ballena de Groenlandia.
«Las células de cono normalmente requieren de luz brillante para la visión. Con sólo los bastones, las ballenas francas pueden tener una visión muy pobre cuando salen a la superficie para respirar. Esto puede hacer que sea difícil para ellas evitar el enredo en las redes de pesca, una de las principales causas de muerte de estos animales en pelibro crítico», explica Schweikert.


ABC. Natural. Biodiversidad

martes, 25 de octubre de 2016


ALGUNOS ASPECTOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO AMBIENTAL VENEZOLANO
Abog. Alberto Montes



1.- Marco Legal Ambiental

En un sentido estricto, un Sistema es un cuerpo de proposiciones que se derivan axiomáticamente de determinadas premisas, es decir, de manera lógica y necesaria.
KELSEN afirmaba que

“Un orden jurídico es un sistema y que las normas que lo integran pueden ser referidas en última instancia a una norma fundamental, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y constituye el fundamento de la validez de todas las normas jurídicas.”


Esto significa que el sistema en que consiste el orden jurídico no está compuesto de normas yuxtapuestas unas al lado de otra y de igual categoría, sino de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos.

La unidad del orden jurídico se deriva del hecho de que cada norma jurídica de rango inferior toma su fundamento de validez de la norma directamente superior y ésta de aquella que la precede, hasta llegar a la norma positiva de mayor jerarquía que  es la constitución nacional. o sea que dentro del orden jurídico la constitución nacional constituye el fundamento de validez de todas las normas, desde leyes hasta las cláusula contractuales, incluyendo reglamento, decretos, resoluciones administrativas, fallos de los tribunales, entre otros.

Podemos visualizar nuestro orden jurídico ambiental según lo muestra la siguiente figura:

2.- La Protección del Ambiente.

La protección de los recursos naturales, en sentido amplio, estaba consagrada como un deber del estado en la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, no obstante, dada la fecha de promulgación de este texto constitucional, es el caso que la problemática ambiental aún no se había planteado como  términos críticos ni en términos ecológicos.
Para ese entonces la conservación de los recursos naturales solo se estudiaba en función de consideraciones económicas que atendían casi exclusivamente a la satisfacción de las necesidades directamente humanas.
De allí que la norma citada, disponga en el Capitulo de los Derechos Económicos: “el Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos”.

Pero hagamos cierta reflexión: Desde hace años se ha venido presentando en el mundo con las intervenciones desmedidas a la naturaleza, grandes destrucciones de ecosistemas naturales al igual que daños a condiciones aptas para la vida. 
Venezuela no escapa de estos atentados contra la estabilidad del ambiente, lo cual conlleva, en muchos casos a la destrucción de bosques, selvas, flora, desaparición progresiva de especies complejas de fauna, contaminación general de la atmósfera, de las  aguas, degradación de los suelos, en fin un deterioro ambiental.

Para crear reglas claras en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, se han dictado en Venezuela una serie de leyes y demás normas de rango sublegal en esta materia. 
Estas leyes parten del principio del derecho ambiental que: “Solo se puede permitir actividades económicas y sociales que no dañen en forma irreversible el entorno ambiental”.

Así, conforme a esas leyes y según lo expresado inicialmente, al estado le corresponde la obligación de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales existentes en nuestro territorio, garantizando que su explotación se lleve a cabo en beneficio de los venezolanos.

Si nos remontamos por un instante a la historia de Venezuela, tendríamos que recordar que ya para el año de 1827 el Libertador Simón Bolívar dictó un decreto sobre la política general, incluyendo en sus artículos un capitulo referente al mantenimiento del ambiente, así mismo, legislo sobre las aguas, los bosques, la fauna, la agricultura, la cría y la minería.

Posteriormente, se sentaron las bases en materia de conservación ambiental y fue así que, mediante Decreto del 31 de junio de 1829  se establecieron los lineamientos a seguirse en el uso racional de los bosques baldíos, incluso se ordenaba que cualquier extracción y reparaciones se hicieran conformes a las reglas que se indicaban en dicho decreto.

Y es para el año 1910 cuando se sancionó la primera Ley de Bosques y Aguas, y luego  a los efectos de este recuento, se promulgaron otras leyes especiales, tales como: la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, la Ley de Caza, la Ley de Pesca, la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, entre otras.

Ahora bien, la nueva constitución venezolana de 1999 es novedosa pues ha introducido cambios institucionales en el país en todos los ámbitos y en especial a un derecho ambientalmente sano y equilibrado, dándole el carácter de derecho constitucional.

Esta Constitución, desde el punto de vista ambiental, significa un gran avance y en este sentido dicho documento promueve en su preámbulo, por primera vez, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable a la humanidad.
Esta novísima Constitución señala que la soberanía se ejerce sobre los recursos naturales y genéticos que se encuentran dentro del territorio nacional (artículo 11).
Se destaca igualmente la consagración de la educación ambiental como obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema, así como de la educación ciudadana formal (artículo 107).

La Constitución de 1999, es novedosa en este aspecto pues ha introducido cambios institucionales en todos los ámbitos y en especial el derecho al ambiente, dándole el carácter de derecho constitucional, así encontramos un conjunto de artículos  a saber:

1.- el derecho al ambiente:
En efecto, el artículo 127 establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.  Además, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Las consecuencias de estos derechos son que el estado debe proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
se agrega, además, que es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
por último, se prohíbe la patentabilidad  del genoma de los seres vivos, remitiéndose a la ley que se refiere a los principios bioéticos que  regulan la materia.

2.- la política de ordenación territorial:

El artículo 128 impone al estado la obligación de desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.

Una ley orgánica debe desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento, con lo que remite a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983.

3.- los estudios de impacto ambiental: decreto no.1.257

El artículo 129 de la Constitución ha elevado a rango constitucional el requisito, hasta ahora de orden reglamentario, de exigir que todas actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deban ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.  Particularmente considero que por  ser una metodología de evaluación ambiental muy compleja, extensa y costosa no se justifica para ciertas  actividades proyectos  de poca envergadura, en los cuales bastaría una evaluación ambiental específica o simplemente la prestación de recaudos.

4.- el régimen de los desechos tóxicos:

El mismo artículo 129 de la Constitución dispone que el estado debe impedir la entrada al país de desechos tóxicos peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas, remitiendo a una ley especial la regulación del uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Esta se promulgó 13 de noviembre de 2001 publicada en la gaceta oficial no. 5.554 extraordinaria denominada “ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. Sobre este último, consideró que una ley es un instrumento muy rígido  para regular una materia tan técnica y cambiante, por lo que pronto perderá su vigencia, siendo lo recomendable que se siga manteniendo por decreto del ejecutivo el cual existe uno denominado decreto 2.635 “normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos”

5.- las cláusulas contractuales ambientales obligatorias: nueva modalidad:

asimismo el artículo 129 de la Constitución establece que en los contratos que la república celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se debe considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Ahora bien, existen otras disposiciones de carácter ambiental que se encuentran diseminadas por el resto del texto y a las que haremos referencia a continuación:

Como observamos la constitución es fuente formal y material del derecho ambiental, por cuanto consagra al estado venezolano como deber: la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente que en tono con la ley orgánica del ambiente declara de utilidad pública esta metería fundamental la tierra, lo que va a significar que tales fines son netamente de interés colectivo. 

Dentro de la clasificación formal que existe entre derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, se encuentra un derecho fundamental que constituye una condición previa para el disfrute de los demás, porque los transciende, cual es el derecho a la vida. Aunque este derecho se identifica con los primeros, no por ello existe un menoscabo en la aplicación de los segundos; por el contrario, se complementan entre sí; por ejemplo, no puede hablarse de respeto al derecho a la vida sino existe las condiciones mínimas que garanticen la salud del individuo e igualmente, no existirá respeto al derecho a la salud sino existieran unas condiciones físicas ambientales óptimas necesarias. Por lo tanto, la indivisibilidad y la interrelación son características de todos los derechos humanos, es decir, todos deben ser respetados sin desigualdad alguna. Sin embargo, el derecho a un ambiente sano, siendo un derecho netamente social, viene a constituir el requisito sine qua non que garantiza la calidad de vida de todos los ciudadanos, porque de él se toman los elementos necesarios para la misma subsistencia humana. Por ello cualquier deterioro o degradación que sufra el ambiente incide directamente en la salud y la vida de los ciudadanos.

Venezuela cuenta con un cuerpo normativo en materia ambiental, el cual es vasto, complejo y dinámico.

Recientemente se han sancionado y puesto en vigencia una serie de cuerpos normativos de diversas jerarquías, los cuales encuentran su base principal sobre una ley general denominada Ley Orgánica del Ambiente, de fecha 15 de junio de 1976, ley marco o cuadro que contiene los postulados o directivas esenciales de la legislación ambiental venezolana, que han sido desarrollados en detalle por leyes y reglamentos especiales.

La Ley Orgánica del Ambiente, tiene como objeto establecer, dentro de la política del desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.

En virtud de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, Venezuela fue el primer país iberoamericano y uno de los primeros del mundo en contar con un instrumento jurídico directamente referido a la protección ambiental. (Esta Ley fue reformada según Gaceta Oficial No. 5.833 Ext. de fecha 22-12-2006)

Bien, en relación a otras leyes que fundamentan la protección ambiental tenemos:

La Ley Orgánica de Administración Central, promulgada en el año 1976, donde se reafirma las competencias de Cordiplan (creada en 1958) como la máxima autoridad en materia de ordenación territorial y se crean los ministerios de ambiente y recursos naturales renovables (hoy MARN) y desarrollo urbano (hoy Minfra), y sus respectivas reformas hasta octubre de 2001.

En el año 1983 se crea la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio que tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio económico y social a largo plazo de la nación. (Artículo 1°)

el artículo 2° define el tema de esta ley de la manera siguiente: “a los efectos de esta ley se entiende por ordenación del territorio la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una  armonía entre el mayor bienestar de la población, la organización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral”.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística creada en 1987, cuyo objeto es ordenar el desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, en aras de su calidad de vida y la salvaguarda de los recursos ambientales. (Artículo 1°)

Ley Forestal de Aguas y Suelos promulgada en 1966, tiene como objeto  fundamental la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Esta ley recoge muchas de las disposiciones de la convención de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Las disposiciones referentes a las aguas fueron parcialmente derogadas por la Ley de Aguas de 2006, y las concernientes al recurso forestal fueron parcialmente derogadas por la Ley de Bosques y Gestión Forestal de 2008.

En su artículo 2 se declaran de utilidad pública los parques nacionales y en su artículo 10 se da una definición de parques nacionales muy parecida a la de la convención la cual reza “serán declarados parques nacionales aquellas regiones que por su belleza escénica natural o por la flora y fauna de importancia nacional que en ellas se encuentren así lo ameriten. 

Ley Penal del Ambiente surge en 1992, y tiene como objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. (Esta Ley fue reformada según Gaceta Oficial No. 39.913 de fecha 02-05-2012)
Actualmente existen otras series de leyes y normas con promulgación reciente que vienen a complementar las antes mencionadas.

En otro orden de ideas según lo establecido en Ley Orgánica del Ambiente, la suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al presidente de la república en consejo de ministro.  a tal efecto dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la administración pública, de los estados y de los municipios en función de los objetivos  de la presente ley.

En tal sentido las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del ejecutivo nacional por órgano de las autoridades competentes.

La norma referida anteriormente, así como otros instrumentos legales le atribuye potestad al Presidente de la República, en consejo de ministros, para dictar normas,  reglamentos y decretos en función de los requerimientos de cada una de las leyes en cuestión.

Es así como la Ley Penal del Ambiente contiene las sanciones que se aplica en cada conducta o acto perjudicial al ambiente, pero los parámetros para la aplicación de las disposiciones penales están enmarcadas en las normas técnicas o normas técnicas complementarias:

Las normas técnicas son normas sublegales decretadas por el Presidente de la República en consejo de ministros, los cuales contienen los parámetros para la aplicación de las disposiciones penales o cualquier norma ambiental.

La cuestión ambiental esta sometida a cambios constantes, así como a la tecnología que se utiliza para medir el daño (contaminación, degradación), lo cual exige el uso de la cuantificación; dimensión ésta que difícilmente podría recoger una ley penal.

Al remitir muchos de los tipos penales o normas técnicas elaboradas por el ejecutivo, se crea el procedimiento adecuado para su adaptabilidad de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos en la evaluación del impacto ambiental.

Entre las normas técnicas complementarias decretadas por el ejecutivo nacional tenemos:

Decreto No. 638. “normas sobre la calidad del aire y el control de la contaminación”.

Decreto No. 1.400: “normas sobre la regulación y control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas”.

Decreto No. 1.843: “normas para la protección del sistema manglar en toda sus manifestaciones biológicas y de los espacios vitales asociados”.

Decreto No. 2.635: “normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos.

Decreto No. 883: “normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos”.

Decreto No. 1.257: “normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente”.